Datos clave: con efecto hasta el 31 de mayo de 2026.

Lo que dice la norma: Segundo. La cantidad asignada a la flota de artes menores que utilicen el arte de xeito una vez cerrado el ejercicio 2025 es de 423.106 kg. Tercero. La cantidad asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, una vez cerrado el ejercicio 2025 (9.419.958 kg), está sometida al cumplimiento de los topes de captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II: – En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la seguridad social o con más de 40 GT. Las actualizaciones de los topes de captura, así como las de los buques de los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

Resolución publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.