Lo que dice la norma: Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes: PVP – Euros/unidad PVP – Euros/envase PVP – Euros/unidad Segundo. Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes: PVP – Euros/unidad Tercero. La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Resolución publicada por MINISTERIO DE HACIENDA, en el epígrafe «Tabaco. Precios».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.