Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Con fecha 2/2/1942, don J. B. C., adquiere por adjudicación en las operaciones de liquidación de las sociedades conyugal y de gananciales y de partición de herencia, por fallecimiento de su esposa Doña M. R. M. V., protocolizadas ante el Notario José Jaimez Medina, hacienda denominada (…) en el lugar de este nombre en el término municipal de Santa Brígida, compuesta de tierras labradías dedicadas en su mayor parte al cultivo de la vid. Segundo. Con fecha 9/7/1954 se eleva a escritura pública otorgada ante notario Don Juan Zabaleta Corta, escritura de aprobación y protocolización de operaciones particionales del testamento abierto de don J. B. C. como causante, en favor de sus tres hijos don J., don F.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.