Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: Artículo único. «3. Los productos reproductivos comercializados deberán ir acompañados por un documento que contenga los datos especificados en el anexo I, emitido por el veterinario del centro o equipo autorizado o del veterinario responsable del establecimiento registrado.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Sanidad animal».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.