Datos clave: importe: 405.752,87 euros; plazo de dos meses.
Lo que dice la norma: De la normativa existente en el momento de la adjudicación de las fincas, y la ausencia de riesgo de sobrante que hace innecesario el desglose. Mi representada Banco Santander S.A. (antiguo Banco Popular Español S.A.), se adjudicó las fincas registrales n.º 14.474 a 14.484, inscritas en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, en el marco del procedimiento de Ejecución Hipotecaria 56/2007, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Morón de la Frontera, por Auto de 28 de septiembre de 2009 (…) En este sentido, cabe destacar que la deuda reclamada era unitaria, conforme la doctrina establecida en torno a los arts. 119 a 125 Ley Hipotecaria, y art.
Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.