Datos clave: plazo de seis meses.

Lo que dice la norma: Las cuantías de la indemnización por residencia, a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 29 de diciembre de 1992, modificado por los Acuerdos del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000, de 21 de febrero de 2003, 6 de febrero de 2004 y 27 de abril de 2007, a percibir por el personal del sector público estatal en las Illes Balears, quedan fijadas en los siguientes importes mensuales para cada uno de los Grupos/Subgrupos regulados en el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de los Grupos Profesionales establecidos en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado y Agrupaciones Profesionales-Grupo E reguladas en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Personal del sector público. Retribuciones».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.