Lo que dice la norma: Artículo único. En el artículo 2.1 se añaden las dos letras siguientes: «ab) “bienes pertinentes para crisis”: bienes pertinentes para crisis tal como se definen en el artículo 3, punto 6, del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo. ac) “modo de emergencia del mercado interior”: modo de emergencia del mercado interior tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (UE) 2024/2747.» Dos. Se inserta un nuevo capítulo VI: «CAPÍTULO VI Procedimientos de emergencia Artículo 40. Aplicación de procedimientos de emergencia.
Real Decreto publicado por MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, en el epígrafe «Telecomunicaciones».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.