Datos clave: entra en vigor el día 1 de mayo de 2026; plazo de quince días.
Lo que dice la norma: TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente real decreto tiene por objeto: a) Regular el procedimiento nacional para la inscripción en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión, de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas de los vinos y de los productos agrícolas y de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas. Cuando en el presente real decreto se haga referencia a una «indicación geográfica» se estará haciendo referencia a estas tres figuras. b) Regular el procedimiento nacional para la inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Indicaciones geográficas».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.