Lo que dice la norma: Composición ordinaria de la Sala. La Sala prevista en el artículo 77 de la LOPJ se integrará en la forma prevista en dicho precepto. Para su efectiva constitución, el Secretario de Gobierno del TSJ procederá a realizar los llamamientos procedentes en la primera diligencia que se adopte en cada procedimiento de su competencia. Segundo. Composición especial de la Sala. En caso de imposibilidad de cualquiera de los magistrados o magistradas de la regla anterior para integrar dicha Sala, se efectuará el llamamiento a quien legalmente deba sustituirlo/la, según las normas aplicables a cada caso.
Acuerdo publicado por CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en el epígrafe «Tribunales Superiores de Justicia».
Un acuerdo recoge lo pactado entre administraciones u órganos y se publica para que sea oponible a terceros.