Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; importe: 120.000 euros.

Lo que dice la norma: Artículo único. «1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.» Dos. «Artículo 51. Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo Superior de Fundaciones estará constituido por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y las vocalías que se determinan en el apartado 4. La Presidencia corresponderá a la persona titular del Ministerio competente en materia de política territorial.

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Fundaciones. Reglamento».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.