Datos clave: plazo de 60 días.

Lo que dice la norma: La negativa del Registro se basa en los Estatutos de la Comunidad que dice textualmente fines comerciales. Aunque el alquiler vacacional supone una actividad económica que genera ingresos para el propietario, su naturaleza jurídica se aleja de la de una actividad comercial. Se enmarca en el ámbito del arrendamiento de temporada, carece de los elementos esenciales que definen un local de negocio abierto al público y una clientela estable. La calificación de “actividad económica” es innegable, pero equipararse a una “actividad comercial” en sentido estricto llevaría a una incorrecta aplicación del marco jurídico y a una desvirtuación de su verdadera esencia.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.