Datos clave: plazo de dos meses.
Lo que dice la norma: Competencia. Es competente esta Dirección General, en virtud de lo establecido en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, para la resolución del presente recurso. Segundo. Legitimación. El interesado ostenta plena legitimación para interponer este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria. Tercero. Procedimiento. Este recurso se interpone en plazo de un mes desde la notificación de la resolución impugnada, conforme a lo previsto en el artículo 324 de la Ley Hipotecaria. Se presenta mediante escrito dirigido a esta Dirección General, en la forma y en los lugares previstos en la normativa. Cuarto. Argumentación.
Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.