Lo que dice la norma: Publicar como anexo I las cuotas iniciales, una vez alcanzado el Acuerdo en el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los días 11 y 12 de diciembre de 2025, para cada uno de los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, según se detallan en el mismo. Para el caso de la caballa (stock MAC/8C3411), dado que aún continúan las negociaciones, se considera pertinente no incluir, de momento, el reparto de la caballa en esta resolución a la espera de los resultados de las próximas reuniones. Segundo. Respecto a la población de jurel oeste del stock JAX/08C.

Resolución publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.