Datos clave: con efecto hasta el 21 de julio de 2016.

Lo que dice la norma: En cuanto a la composición de Secciones, se ratifica la propuesta que ya se hizo para el año 2021, al no haber cambiado la composición del Tribunal, actualmente integrada por cuatro magistrados (Presidenta y tres Magistrados) sin constitución de Secciones, si bien a efectos de deliberación se constituyen en temas ordinarios (artículo 196 de la LOPJ). Sala General (artículo 197 LOPJ): El conjunto de integrantes de la Sala de lo Social se constituirá en estos supuestos:

Acuerdo publicado por CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en el epígrafe «Tribunales Superiores de Justicia».

Un acuerdo recoge lo pactado entre administraciones u órganos y se publica para que sea oponible a terceros.