Datos clave: con efecto hasta el 31 de diciembre de 2027; plazo de diez días.
Lo que dice la norma: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular: a) Los límites máximos de inversión en la red de transporte y de distribución de energía eléctrica que podrán ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico a partir del año 2028. b) Los volúmenes máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema eléctrico de las empresas transportistas y distribuidoras de energía eléctrica a partir del año 2028. c) El procedimiento de aprobación de los planes de inversión en redes de transporte y de distribución, así como su contenido y formato y los mecanismos de control de su ejecución a partir del año 2028.
Real Decreto publicado por MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, en el epígrafe «Energía eléctrica».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.