Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Lo que dice la norma: El párrafo primero de la letra j) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «j) Permiso parental. El militar tendrá derecho a acogerse a un permiso para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.» Dos. Se añade una nueva letra k) al artículo 7, con la siguiente redacción:

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE DEFENSA, en el epígrafe «Fuerzas Armadas. Jornada y horarios de trabajo».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.