Lo que dice la norma: «1. Corresponden al Gobierno de Navarra los derechos de tanteo y retracto legal sobre las viviendas protegidas sujetas a limitación del precio de venta y renta, así como sus anejos, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos. Igualmente, sobre las viviendas protegidas que hayan sido descalificadas, así como sus anejos, cuando en el momento de la transmisión sean titularidad de una persona Gran Tenedora y estén situadas en una zona declarada de Mercado Residencial Tensionado, en la primera y sucesivas transmisiones onerosas inter vivos que se produzcan dentro de los diez años siguientes a la finalización del correspondiente régimen de protección.».
Ley publicada por COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en el epígrafe «Vivienda».
Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.