Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: Se modifica el artículo 9, incluyendo un nuevo párrafo en el apartado 2, quedando redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Zonas funcionales y de servicio de las carreteras. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra.
Ley publicada por COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en el epígrafe «Carreteras».
Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.