Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Que el mandamiento judicial contiene auto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y cumple con las previsiones del artículo 485 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. por lo que es título suficiente para practicar la cancelación registral. Que el texto refundido es claro al disponer que cuando se dicta auto firme de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa con orden de cancelación de asientos registrales, debe cerrase la hoja social como ha afirmado la propia Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.