Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; plazo de dos años.

Lo que dice la norma: Objeto. Esta norma tiene por objeto, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, aprobar: a) La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, que se incorpora como anexo I del presente real decreto. b) El protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos, que se recoge en el anexo II. c) Los indicativos de radio unívocos, que se incluyen en el anexo III. d) La simbología común para la elaboración de mapas operativos, que figura en el anexo IV.

Real Decreto publicado por MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, en el epígrafe «Incendios forestales».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.