Datos clave: importe: 3.300 euros.

Lo que dice la norma: Artículo primero. «1. Podrán participar en el procedimiento para el otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional las personas jurídicas con forma de sociedad anónima o forma societaria análoga del Espacio Económico Europeo, fehacientemente acreditada, que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos. Cuando la persona jurídica no disponga de domicilio social en España, deberá designar un representante permanente en España con capacidad para recibir notificaciones a todos los efectos.» Dos. Se introduce un nuevo artículo 36 bis con la siguiente redacción: «Artículo 36 bis.

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030, en el epígrafe «Juego».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.