Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse; plazo de quince días.
Lo que dice la norma: Artículo único. «Artículo 10. Garantías de la financiación reembolsable con cargo al FIEM. Los beneficiarios de financiación reembolsable con cargo al FIEM deberán garantizar las operaciones crediticias aportando una garantía soberana o de un organismo internacional. Podrán admitirse también como garantía de la financiación otorgada las garantías de Administraciones públicas regionales, provinciales y locales extranjeras, Instituciones públicas extranjeras o de empresas públicas o privadas extranjeras que sean de adecuada solvencia.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA, en el epígrafe «Fondo para la internacionalización de la empresa».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.