Datos clave: plazo de tres días.
Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos». Lo que hace: solicita la práctica de anotación preventiva de demanda y anotación preventiva de embargo.
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.