Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: La escritura documenta la aceptación y adjudicación de la herencia del matrimonio formado por los causantes don S. A. C. y doña G. R. A. con base en los testamentos de ambos. En relación con la herencia de don S. no hay debate interpretativo, pues fallece en primer lugar y su heredera es su esposa. Es la herencia de doña G. R. A., incluido el derecho de transmisión, la que es objeto de debate. Son hechos relevantes para el estudio de este expediente: a. Doña G. R. A. omite en su testamento a su único hijo, don A. J. M. R., e instituye heredero único a su esposo, sustituido “...Para el supuesto de que la testadora y su esposo fallecieran en la misma fecha…” por don D. y doña C., M. T. b. Don D. y Doña C., M. T.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.