Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Que la renuncia formulada por la entidad interesada a la condición de ONGD Calificada no está prohibida por el ordenamiento jurídico, no afecta a terceros interesados y no es contraria al interés general. Segundo. Que el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

Resolución publicada por MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, en el epígrafe «Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.