Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Con fecha 15 de octubre de 2025 fue presentada en el Registro el Acta del artículo 201 LH con solicitud de inscripción de exceso de cabida respecto de la finca registral 7846, cuya superficie inscrita es de 61,56 metros cuadrados. En el expediente se incorpora la representación gráfica georreferenciada y documentación técnica y municipal que acreditan la superficie actual real de 1.284 m². Segundo. La calificación recurrida fundamenta su negativa en la existencia de dudas de identidad, basadas en: – La desproporción entre la superficie inscrita y la que se pretende inscribir. – La existencia de segregaciones antiguas. – Variaciones catastrales. – Supuesta posible anexión de suelo colindante.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.