Datos clave: plazo de diez días.
Lo que dice la norma: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este real decreto regula las actividades de evaluación de tecnologías sanitarias (en adelante, ETS) en tanto estén dirigidas específicamente a informar decisiones de la administración competente relativas a la incorporación, financiación, precio, reembolso, modificación de las condiciones de uso o desinversión en tecnologías sanitarias, o formen parte del despliegue de dichas decisiones en la práctica clínica. A tal efecto, sus objetivos son:
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE SANIDAD, en el epígrafe «Tecnologías sanitarias».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.