Lo que dice la norma: Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de la península e Illes Balears, serán los siguientes: A) CIGARROS Y CIGARRITOS PVP – Euros/unidad B) CIGARROS Y CIGARRITOS PVP – Euros/envase C) PICADURAS DE LIAR PVP – Euros/unidad D) TABACO DE MASCAR PVP – Euros/unidad E) OTRAS LABORES PVP – Euros/unidad F) PICADURAS DE PIPA PVP – Euros/unidad Segundo. Los precios de venta al público (PVP) de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:
Resolución publicada por MINISTERIO DE HACIENDA, en el epígrafe «Tabaco. Precios».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.