Lo que dice la norma: Que, según la legislación vigente, los hechos concernientes al estado civil y aquellos que determine la Ley, de los españoles ocurridos en España, o en extranjero, y de los extranjeros, si han acaecido en España, deben inscribirse en el Registro Civil. Dicho registro, que comprende, entre otras, las inscripciones relativas a los nacimientos, matrimonios y defunciones, depende del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estando todos los asuntos referentes al mismo encomendado a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Encomienda de gestión».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.