Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: El anexo I queda sustituido en su totalidad por el anexo I de esta orden. El anexo II queda sustituido en su totalidad por el anexo II de esta orden. El anexo III queda sustituido en su totalidad por el anexo III de esta orden.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE SANIDAD, en el epígrafe «Fondo de cohesión sanitaria».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.