Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: Segundo. Anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia. Ordenar que se anote esta declaración de bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración General del Estado. Tercero. Publicación. Publicar este decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto. Notificación. Notificar este decreto a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Larouco. Quinto. Recurso.

Disposición publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, en el epígrafe «Bienes de interés cultural».

El texto íntegro está enlazado al pie de esta pieza.