Datos clave: plazo de tres días.
Lo que dice la norma: Modificar el apartado tercero de la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, que queda como sigue: «La cuota adaptada 2026, considerando las cesiones realizadas en el "Acuerdo entre España y Francia para la gestión de la pesquería de la anchoa del Golfo de Vizcaya en 2025-Acuerdo de Guetaria", es de 30.485 toneladas. De esta cantidad, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden APA/377/2026 de 15 de abril, se establece un límite de 50 toneladas para capturas accesorias que pueden realizar los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña. Las actualizaciones de los topes de captura, así como el listado de buques del anexo II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.» Desde el cierre de la pesquería y hasta la apertura de la pesca dirigida en la campaña siguiente, únicamente se permitirá la captura accesoria de esta especie en aquellos casos en que sea totalmente inevitable y siempre y cuando el volumen de la misma que no se ha podido evitar, calculado sobre el total de las capturas desembarcadas de cada marea, de especies sometidas a TAC y cuotas, en peso vivo, sea inferior al 5 %.
Resolución publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.