Lo que dice la norma: A partir de la finalización del actual contrato de servicios, por el que se opera la ruta en régimen de exclusividad, se modifican las condiciones de operación en el siguiente apartado: «Apartado III “Condiciones de operación” del anexo de la declaración en su primer punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente: El servicio ordinario a prestar será de, al menos, tres frecuencias diarias (seis vuelos) durante todo el periodo.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE, en el epígrafe «Baleares. Rutas aéreas».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.