Lo que dice la norma: Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se propone describir el bien y delimitar y justificar el entorno de protección del mismo, conforme figura en el anexo que se adjunta a la propuesta de resolución de incoación de procedimiento. Tercero. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Resolución publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, en el epígrafe «Bienes de interés cultural».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.