Lo que dice la norma: Segundo. Plazo de ejecución y de justificación de cuentas. La ampliación recogida en el apartado anterior será de aplicación para la ejecución de las actuaciones sufragadas con las citadas subvenciones, las cuales tendrán que estar finalizadas antes del 7 de marzo de 2028, y para la presentación de la Cuenta Justificativa regulada en el apartado noveno de la Orden INT/1015/2023, de 6 de septiembre, que deberá presentarse antes del 7 de junio de 2028. Tercero. Publicación.

Orden ministerial publicada por MINISTERIO DEL INTERIOR, en el epígrafe «Subvenciones».

Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.