Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: Artículo único. El artículo 1.º queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1.º 1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Patrimonio Nacional. Reglamento».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.