Lo que dice la norma: Objeto y ámbito de esta instrucción. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a la copia del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG. Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas. https:\\nextcloud.ine.es) a las copias del censo electoral vigente, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en esta Instrucción.

Disposición publicada por JUNTA ELECTORAL CENTRAL, en el epígrafe «Elecciones».

El texto íntegro está enlazado al pie de esta pieza.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.