Lo que dice la norma: En el plazo indicado, los interesados que aparezcan en la respectiva relación deberán renunciar o aceptar expresamente la ayuda. La aceptación implicará la declaración responsable de que la ayuda a percibir no excede del valor de los daños sufridos como consecuencia directa del desastre natural o del acontecimiento de carácter excepcional objeto de estas ayudas. En caso de no aceptar expresamente, se entenderá que el interesado renuncia a la ayuda. Segundo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Ayudas».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.