Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, en el epígrafe «Pesca marítima». Lo que hace: establecen límites del volumen de capturas por buque de gamba roja del stock ARA/GF1-7.
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.