Datos clave: plazo de treinta días.
Lo que dice la norma: Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, INTCF –Departamento de Madrid–, de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. Segundo. Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los/las alumnas/os de la UCM se realizarán en los días y horarios convenidos.
Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Comunidad de Madrid. Convenio».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.