Datos clave: entra en vigor el 1 de julio de 2026; plazo de seis meses.
Lo que dice la norma: Artículo único. «2. Los requisitos mínimos comunes para la autorización de instalación, funcionamiento o modificación de un centro, servicio o establecimiento sanitario serán determinados por real decreto para el conjunto y para cada tipo de centro, servicio y establecimiento sanitario. Se tratará de requisitos dirigidos a garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. Los establecimientos sanitarios y la oferta asistencial de los centros y servicios sanitarios se ajustarán a lo establecido en el anexo II.
Real Decreto publicado por MINISTERIO DE SANIDAD, en el epígrafe «Establecimientos sanitarios».
Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.