Datos clave: con efecto hasta el 1 de octubre de 2033; plazo de diez años.

Lo que dice la norma: Que la resolución recurrida deniega el registro de la denominación Centrofincas a favor de la compareciente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 408.1 de Reglamento del Registro Mercantil. Segundo. Que la dicente solicitó al Registro Mercantil Central la expedición de nota de calificación explicativa de la denegación. En contestación a la misma, por email ordinario del RMC, se manifiesta la existencia de la denominación Céntric Finques, S.L., que presenta notoria similitud fonética, según el criterio del registrador, a tenor de lo dispuesto por el artículo 408.1 del Reglamento del Registro Mercantil y el artículo 10 de la Orden Ministerial de 30/12/1991 (…).

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.