Datos clave: plazo de dos meses.

Lo que dice la norma: El Sr. Registrador de la Propiedad del Registro de Madrid 32 manifiesta que no se puede hacer la rectificación de la titularidad de la finca referida de conformidad con los siguientes artículos: artículo 3 de la Ley Hipotecaria establece que para que pueda ser inscrita la rectificación deberá estar consignado en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico. artículo 217 párrafo primero de la Ley Hipotecaria: los errores de concepto cometidos en inscripciones, anotaciones o cancelaciones en otros asientos referentes a ellas, cuando no resulten claramente de las mismas, no se rectificarán sin el acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador o una providencia que lo ordene”.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.