Datos clave: entra en vigor el 1 de julio de 2026.
Lo que dice la norma: El artículo 16 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 16. Deberes. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.
Orden ministerial publicada por MINISTERIO DE DEFENSA, en el epígrafe «Formación militar».
Una orden ministerial la firma un ministerio y está por debajo del real decreto: concreta detalles técnicos y procedimientos sin pasar por el Consejo de Ministros.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.