Datos clave: plazo de dos meses.
Lo que dice la norma: Reducir, con carácter temporal, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos, en una cuantía equivalente a un máximo de 12,3 días en los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos, y fuelóleos, que se determinará en la forma expuesta a continuación.
Resolución publicada por MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, en el epígrafe «Sector petrolero».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.