Datos clave: plazo de veinte días.
Lo que dice la norma: Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática. En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática del «Patronato de Protección a la Mujer (1941-1985)». Segundo. La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática. https://mptmd.gob.es/portal/ministerio/participacion_proyectos/audiencia_informacion/proyectos/2026.
Resolución publicada por MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, en el epígrafe «Lugares de memoria democrática».
Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.