Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.
Lo que dice la norma: Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado como sigue: «d) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
Ley publicada por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, en el epígrafe «Personal estatutario de instituciones sanitarias».
Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.
Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.