Datos clave: entra en vigor el 1 de julio de 2026.

Lo que dice la norma: Artículo único. «Artículo 1. Ámbito de aplicación. «Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este real decreto se entenderá por: a) Cisternas de mercancías peligrosas: son aquellas cisternas que están definidas como tales en los acuerdos internacionales siguientes: Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), Acuerdo internacional sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y el Código marítimo internacional para el transporte de mercancías peligrosas (Código IMDG). b) Lavado interior de cisternas:

Real Decreto publicado por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en el epígrafe «Transporte de mercancías peligrosas».

Un real decreto es una norma del Gobierno aprobada en Consejo de Ministros: desarrolla lo que una ley deja abierto y es donde suele estar la letra pequeña que de verdad aplica.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.