Datos clave: entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Lo que dice la norma: Los artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo: Se añaden tres nuevos apartados al artículo 140, con el siguiente contenido: «6. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota del impuesto para aquellos bienes inmuebles que se encuentren arrendados a través de la Bolsa de alquiler de Gobierno de Navarra, durante el período en que se mantenga el alquiler.

Ley publicada por COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, en el epígrafe «Haciendas Locales».

Una ley la aprueba un parlamento — el estatal o el autonómico — y se publica en el BOE para entrar en vigor.

Va en la Sección I del BOE, la de disposiciones generales: es donde aparece lo que cambia las reglas para todo el mundo, no solo para un expediente concreto.