Datos clave: plazo de tres días.

Lo que dice la norma: Tercero. Admisibilidad de documentos privados en procedimientos de rectificación. El artículo 40 LH no exige forma pública para instar la rectificación; basta documento fehaciente o acreditativo de la inexactitud. Asimismo, el artículo 6 LH reconoce el derecho de todo titular registral a ejercitar acciones y promover actuaciones relativas a su derecho. Por tanto, el documento presentado –una instancia privada firmada por el titular registral– es plenamente idóneo y presentable para su calificación. Cuarto. Derecho a la calificación y motivación registral. El artículo 18 LH impone al registrador el deber de calificar el documento presentado, y el artículo 19 bis LH exige motivación suficiente.

Resolución publicada por MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES, en el epígrafe «Recursos».

Una resolución es un acto de un órgano concreto de la Administración. No crea normas generales: aplica las que ya existen a un caso determinado.